Qué es el RESICO para Personas Físicas
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal opcional para Personas Físicas que entró en vigor el 1 de enero de 2022 con la reforma fiscal. Su base legal está en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y sigue plenamente vigente para el ejercicio 2026, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025.
Su filosofía es sencilla: a cambio de tasas muy bajas de ISR, el contribuyente acepta no deducir gastos y se compromete a estar al corriente con sus obligaciones. El SAT lo diseñó como una vía para incorporar a la formalidad a profesionistas y pequeños empresarios que antes operaban en regímenes más complejos o, peor, en la informalidad.
Requisitos para entrar al RESICO PF en 2026
Para tributar en RESICO Persona Física durante 2026 debes cumplir, de acuerdo con el Art. 113-E LISR y la RMF 2026, las siguientes condiciones:
- Tope de ingresos: tus ingresos del ejercicio inmediato anterior no deben haber excedido los $3,500,000 MXN. Si apenas inicias actividades, debes estimar que no superarás ese monto.
- No estar en la lista 69-B del CFF: el SAT publica periódicamente la lista de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes; aparecer ahí te excluye del régimen.
- Estar al corriente: tus declaraciones mensuales y anuales deben estar presentadas en tiempo. Si traes atrasos, primero hay que regularizar.
- Emitir CFDI: debes emitir factura electrónica por todos tus ingresos cobrados. RESICO está diseñado para operación 100% facturada.
- Tipo de actividad permitida: aplica para actividades empresariales, profesionales (honorarios), arrendamiento y actividades agropecuarias. No aplica si tu único ingreso es salario, asimilados o intereses bancarios.
Tabla oficial de tasas RESICO PF 2026
Las tasas de ISR aplicables al RESICO PF están publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28 de diciembre de 2025) y se mantienen sin cambios respecto al año anterior:
| Ingresos mensuales | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% |
| De $25,000.01 hasta $50,000 | 1.10% |
| De $50,000.01 hasta $83,333.33 | 1.50% |
| De $83,333.34 hasta $208,333.33 | 2.00% |
| De $208,333.34 hasta $291,667.00 | 2.50% |
Ventajas reales del RESICO PF
- Tasas mucho más bajas que el régimen de Actividad Empresarial y Profesional (donde el ISR puede llegar al 35%).
- Cálculo directo: ingresos cobrados × tasa = ISR a pagar. Sin papeles de trabajo complicados.
- Pago provisional mensual sencillo y declaración anual simplificada.
- Menor carga administrativa, ideal para freelancers y profesionistas independientes.
- El IVA se sigue manejando con sus reglas normales: puedes acreditar el IVA de tus gastos con factura.
Desventajas y restricciones que debes considerar
- No se permiten deducciones en el ISR. Si tienes muchos gastos deducibles (renta de local, equipo, viáticos, asesorías), puede convenirte más Actividad Empresarial.
- Si rebasas $3.5M anuales, sales automáticamente al ejercicio siguiente. Hay que planear la transición.
- Si dejas de presentar tres declaraciones consecutivas, o no presentas la anual, el SAT te puede sacar del régimen.
- No aplica si tu ingreso principal es por sueldos, asimilados a salarios o intereses bancarios.
¿Te conviene RESICO PF o no?
La decisión depende fundamentalmente de cuántos gastos deducibles tienes y de tu nivel de ingresos. Esta es una heurística rápida:
- Tus ingresos anuales son menores a $3.5M.
- Tus gastos deducibles son bajos (menos del 30% de tus ingresos).
- Buscas simplificar tu carga administrativa.
- Tu actividad es servicios profesionales o comercio con margen alto.
- Tus gastos deducibles son significativos (más del 30% de ingresos).
- Estás cerca o por encima de $3.5M anuales.
- Tienes ingresos mixtos (sueldos + actividad).
- Tu actividad principal es vender productos con bajo margen.
Antes de decidir, vale la pena hacer un comparativo simulado entre RESICO y Actividad Empresarial con tus números reales. Una persona física con ingresos de $1,500,000 anuales y gastos deducibles del 50% puede llegar a pagar menos ISR en Actividad Empresarial que en RESICO, a pesar de que las tasas suenan altas en el primer régimen.
Cómo cambiarte a RESICO PF
El cambio de régimen no es inmediato. Estos son los pasos:
- Validar viabilidad: confirmar que cumples todos los requisitos del Art. 113-E LISR.
- Estar al corriente con todas tus obligaciones fiscales antes del cambio.
- Presentar el aviso de actualización de obligaciones en el portal del SAT con tu e.firma.
- Fecha límite: el cambio debe presentarse a más tardar el 31 de enero del ejercicio en que quieras aplicar el régimen. Si te diste de alta nuevo, puedes elegir RESICO desde el inicio.
- Surte efecto el 1 de enero del ejercicio en cuestión.
Preguntas frecuentes sobre RESICO PF
¿Puedo tener empleados estando en RESICO PF?
Sí. RESICO PF permite tener trabajadores a tu cargo. Cumples las obligaciones laborales y fiscales como cualquier otro patrón: alta IMSS, retención de ISR sobre salarios, CFDI de nómina y pago del impuesto sobre nómina local. RESICO solo simplifica el ISR de tu actividad económica, no exenta de obligaciones patronales.
¿Qué pasa si rebaso los $3.5 millones de ingresos en un año?
Conservas el régimen RESICO por el ejercicio en curso, pero a partir del 1 de enero del año siguiente sales automáticamente al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional, o al Régimen General según corresponda. Es importante anticiparlo para planear la transición y el cambio de tasas.
¿RESICO PF me deja deducir gastos?
No. A diferencia del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional (Honorarios), RESICO PF no permite aplicar deducciones para el cálculo del ISR. La tasa del 1% al 2.5% se aplica directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados. Por eso conviene principalmente a quienes tienen pocos gastos deducibles.
¿Cuánto pago de IVA en RESICO PF?
El IVA se maneja con las reglas normales de la Ley del IVA: causas 16% sobre tus ingresos y puedes acreditar el IVA que pagas en tus gastos con factura. RESICO PF simplifica el ISR, no el IVA. Sigues presentando declaración mensual de IVA y, cuando aplica, la DIOT.
¿Cuándo se paga el ISR en RESICO PF?
El pago mensual del ISR en RESICO PF vence el día 17 del mes inmediato posterior al periodo declarado. Por ejemplo, el ISR de enero se paga a más tardar el 17 de febrero. Es una declaración mensual definitiva, no provisional.
¿Quieres saber si RESICO PF te conviene en tu caso?
En Al Corriente hacemos el comparativo con tus números reales y te decimos por escrito si te conviene el cambio. Sin compromiso, sin contrato y sin permanencia obligatoria.
WhatsApp · 55 6129 8071- Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Art. 113-E — base legal del RESICO para Personas Físicas.
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026 — publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025. DOF 28/12/2025
- Anexo 8 RMF 2026 — tabla de tasas vigentes. PDF SAT
- Portal del SAT — Régimen Simplificado de Confianza. sat.gob.mx
- Código Fiscal de la Federación (CFF), Art. 69-B — lista de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes.